Subject(s)
Humans , Blood Transfusion , Health Facilities/legislation & jurisprudence , Liability, Legal , Blood , Blood Donors/legislation & jurisprudence , Costa Rica , Governing Board/legislation & jurisprudence , Hepatitis B/transmission , Religion and Medicine , Acquired Immunodeficiency Syndrome/transmissionABSTRACT
Se analiza la eventual violación del secreto profesional médico cuando se entrega a una autoridad judicial; certificación, fotocopia o similares de documentos médicos que permanezcan en custodia de instituciones de salud. En el fuero penal, el médico ni ningún funcionario hospitalario pueden negarse a certificar lo que pida el juez, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad (artículo 305 del Código Penal). En los demás fueros, no se puede negar la información cuando la pida el paciente o sus representantes legales. En cambio, no debe accederse cuando la solicitud sea hecha por la parte contraria. En caso de información médica que expresamente se levantó con fines periciales, es más bien un deber profesional en funciones médico-legales elevar dicho informe al juez. Palabras claves: Secreto médico, documentos hospitalarios, divulgación de secretos.