ABSTRACT
La Muerte Cerebral es aceptada en nuestro país desde la Ley 21.541 (1977), modificada y perfeccionada hasta llegar a la Ley 24.193 (1993), reglamentada por el Poder Ejecutivo por el Decreto 512 (1995). El I.N.C.U.C.A.I. protocolizó el diagnóstico de Muerte Cerebral bajo criterios neurológicos y en el mismo trata de los métodos instrumentales que estudian el flujo sanguíneo cerebral. La Ecografía Doppler Transcraneal se empleó para su valoración desde Marzo de 1998 a Mayo de 2000, en 37 pacientes con injuria cerebral severa. Se analizaron las distintas patentes de ondas registradas en el grupo sobreviviente (n=26) y en el grupo Muerte Cerebral (n=11), al igual que las velocidades y el Indice de Pulsatilidad. Se demuestra que el Eco Doppler Transcraneal presenta signos de certeza, independiente del empleo de drogas neurodepresoras y sin necesidad de repetición, lo indicado en protocolo referente.