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1.
Rev. med. Tucumán ; 6(4): 165-75, oct.-dic. 2000. tab, graf
Article in Spanish | LILACS | ID: lil-292434

ABSTRACT

La Muerte Cerebral es aceptada en nuestro país desde la Ley 21.541 (1977), modificada y perfeccionada hasta llegar a la Ley 24.193 (1993), reglamentada por el Poder Ejecutivo por el Decreto 512 (1995). El I.N.C.U.C.A.I. protocolizó el diagnóstico de Muerte Cerebral bajo criterios neurológicos y en el mismo trata de los métodos instrumentales que estudian el flujo sanguíneo cerebral. La Ecografía Doppler Transcraneal se empleó para su valoración desde Marzo de 1998 a Mayo de 2000, en 37 pacientes con injuria cerebral severa. Se analizaron las distintas patentes de ondas registradas en el grupo sobreviviente (n=26) y en el grupo Muerte Cerebral (n=11), al igual que las velocidades y el Indice de Pulsatilidad. Se demuestra que el Eco Doppler Transcraneal presenta signos de certeza, independiente del empleo de drogas neurodepresoras y sin necesidad de repetición, lo indicado en protocolo referente.


Subject(s)
Humans , Male , Female , Adult , Adolescent , Middle Aged , Brain Death/diagnosis , Brain Death/legislation & jurisprudence , Brain Death , Echocardiography, Doppler , Cerebrovascular Circulation , Neurologic Examination/methods , Regional Blood Flow
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