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Med. leg. Costa Rica ; 16(1/2): 47-52, mayo-sept. 1999.
Article in Spanish | LILACS | ID: lil-281477

ABSTRACT

La determinación de lo que puede reputarse como secreto no puede depender exclusivamente de la revelación del confidente sino que es un dato objetivo derivado de la misma pericia, donde se establezca que todo lo que exceda del objeto peritaje deberá mantenerse en secreto por irrelevante que parezca. Lo que es secreto es el conocimiento adquirido, no importa de qué forma, si por revelación del sujeto o por descubrimiento intencional o accidental. El divulgar información profesional que puede causar daño de cualquier tipo: físico, patrimonial, móvil, etc., es delito aún cuando ocurriere otro daño distinto al previsto (dolo eventual) En pericia sólo se debe consignar lo que se peticione. Palabras clave: Secreto, revelación, dictámenes, médico, dolo, información, pericia perseguible


Subject(s)
Humans , Ethics, Medical , Ethics, Professional , Forensic Medicine/standards , Jurisprudence , Legislation , Liability, Legal , Coroners and Medical Examiners , Professional-Patient Relations , Infectious Disease Transmission, Patient-to-Professional , Costa Rica
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