1.
Anu. investig. - Fac. Psicol., Univ. B. Aires
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20(2): 287-290, nov. 2013.
Article
in Spanish
| LILACS
| ID: lil-724424
ABSTRACT
En los procesos judiciales en los que se juzgan los crímenes del terrorismo de Estado es frecuente encontrar, luego de la declaración testimonial, una reticencia entre los testigos que fueron víctimas, a que su palabra circule en otros ámbitos. ¿A qué responde esta limitación? Si el testimonio fue hecho público en instancia judicial, exige una aclaración de tal término. La instancia judicial reclama al testigo una palabra documental, despojando al relato de su carácter ficcional. Esto produce, por una parte, una palabra que es la repetición misma de la situación de violencia extrema.