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1.
Rev. segur. soc ; (21): 37-40, ene.-mar. 1989.
Article in Spanish | LILACS | ID: lil-68630

ABSTRACT

Se refiere a las pensiones por incapacidad permanente parcial y compartidas, de jubilacion, invalidez, vejez y sobrevivientes. Establece el monto en un rango comprendido entre el salario minimo legal y 15 veces dicho salario, exceptuando lo previsto en convenciones o pactos colectivos y laudos arbitrales. Extiende las previsones de sustitucion pensional de la ley 33 de 1973, la ley 12 de 1975, la ley 44 de 1980 y la ley 113 de 1985, en forma vitalicia al conyuge superstice o companero (a) permanente a los hijos menores o invalidos,a los padres o hermanos invalidos que dependen economicamente del pensionado. Asi mismo, establece las condiciones de pago y liquidacion de las pensiones.


Subject(s)
Pensions/legislation & jurisprudence
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