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Cuad. méd.-soc. (Santiago de Chile) ; 33(4): 29-35, sept. 1992.
Article in Spanish | LILACS | ID: lil-116026

ABSTRACT

Se trata de un delito contra la salud de las personas, contra la seguridad pública y el trabajo médico. El Código Sanitario, Art. 113 lo define, y el Código Penal, Art. 313, lo tipifica y sanciona (a,b). El Código prevee en realidad dos formas del ejercicio delictuoso: El Curanderismo y la Charlatanería (se analizan sus elementos constitutivos). Curanderismo: Reconoce formas y agentes múltiples variados. Hay tres sistemas curativos (Alopatía, Homeopatía y Naturismo) en Occidente, y una sola Medicina Oficial, la Alópata. La aplicación de cualquiera de estos tres sistemas sin diagnóstico médico (título) es curandería. La curandería es un riesgo para la salud de las personas y un daño al trabajo médico, acción avalada por apoyo científico y responsabilizada ante la Etica y la Ley. El curanderismo, es un fenómeno social, no tan sólo un delito individual. No basta su denuncia. Por parte del médico su mejor combate es la aplicación fiel y estricta del deber y compromiso de la Profesión, cumplimiento éste que representa en buenas cuentas una buena relación paciente facultativo y una compresión profunda del carácter prevalentemente ético-social de la profesión médica. El médico debe tener claro que el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades son patrimonio exclusivo de él, y que bajo ningún pretexto o circunstancia puede asociarse ni siquiera transitoriamente, con quienes ejerzan ilegalmente la profesión


Subject(s)
Professional Practice/legislation & jurisprudence , Professional Impairment/legislation & jurisprudence , Practice Management, Medical
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