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Intervalo de año
1.
Med. leg. Costa Rica ; 7(2): 10-13, nov. 1990.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-324687

RESUMEN

En la valoración del daño corporal debe considerarse la reparación médica y la indemnización económica que cubre lo que no fue posible curar. Hay que distinguir entre el daño propiamente dicho y sus secuelas. En la indemnización del daño propiamente dicho debe tenerse un criterio integral que abarque tanto la reparación económica como el aspecto personal (ya desarrollado en otra conferencia). Deben observarse los principios de igualdad de indemniazación por daño similar y de la igualdad entre los lesionados. En la valoración de las secuelas debe considerarse que el perjuicio es evolutivo, la moneda de renta y el perjuicio anexo. La moneda de renta garantiza al lesionado un valor constante en el dinero de la indemnización. El perjuicio anexo comprende el sufrimiento, el perjuicio estético y el conjunto de trastornos en la vida de relación. Palabras claves: Daño corporal, categorías y criterios de valoración.


Asunto(s)
Consecuencias de Accidentes , Accidentes , Evaluación de la Discapacidad , Evaluación de Daños/clasificación , Evaluación de Daños/economía , Indemnización para Trabajadores/legislación & jurisprudencia , Indemnización para Trabajadores/tendencias , Costa Rica
2.
Med. leg. Costa Rica ; 7(1): 2-5, mayo 1990.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-324677

RESUMEN

La valoración del daño corporal es una especialidad que puede ser cultivada por juristas. Esto requiere que el abogado aprenda nociones médicas. Le permitirá al juez valorar con mejor criterio la pericia médica. 1. Alternativas del juez. a) momento de la peritación: conviene que las secuelas se hayan estabilizado. En el caso de los niños conviene, en muchos casos, hacerlo cuando han completado el crecimiento. b) Selección del perito: en Francia el juez tiene plena libertad de escogerlo. Lo lógico es que se haga con base en la experiencia y el prestigio científico del perito. También conviene que sea de una localidad diferente a la del lesionado, para garantizar imparcialidad y objetividad. c) Objetivo del peritación: el juez debe ser concreto en sus preguntas para que el perito sea específico en sus respuestas. 2. Reglas de la peritación. a) El perito debe evitar abordar aspectos jurídicos. b)Debe respetar las reglas del contradictorio (ambas partes tienen derecho a saber lo que hace el perito). c) Debe respetar las creencias, en especial las religiosas, del lesionado. d) Debe brindarle el beneficio del secreto médico, con la excepción que le impone su carácter de perito, condición que debe adventir al paciente al inicio del estudio. 3. Informe del perito. a) El médico no tiene que hacer concesiones terminológicas. Es responsabilidad del juez asesorarse para entender el informe. b) El juez tiene el derecho y el deber de criticar el informe pericial en aspectos com el ligamen de causalidad y realidad del daño. c) Importancia del daño. d) Permanencia de las secuelas. Palabras claves: Pericia médico-legal, daño corporal, perito médico.


Asunto(s)
Humanos , Evaluación de Daños , Medicina Legal , Jurisprudencia , Legislación , Costa Rica
3.
Med. leg. Costa Rica ; 6(3/4): 2-5, dic. 1989.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580747

RESUMEN

En Francia, se denuncia un error médico por cada 160 mil actos médicos. En los Estados Unidos hay pólizas de mala práctica médica que cuestan hasta 50 mil dólares al año, cifra superior al promedio de honorarios anuales del médico francés medio. La responsabilidad profesional descansa sobre tres elementos: la falta, el perjuicio y el nexo de causalidad entre ambos. La falta es la violación de una obligación preexistente. La falta puede ser técnica o puede ser moral. Dentro de la falta técnica está la falta en el diagnóstico y la falta en la terapéutica. Dentro de la falta moral está negar la verdad al paciente, así como infringir el secreto profesional. Dentro de las soluciones posibles a la mala práctica médica está disociar la acción penal de la indemnización. La vía penal se reservaría para las faltas graves, mientras que para las faltas no graves se aplicarían medidas disciplinarias solamente. Otra solución sería registrar una lista de los errores médicos más frecuentes para que los conocieran estudiantes de Medicina y médicos con el propósito de tomar las medidas para evitarlos.


Asunto(s)
Responsabilidad Legal , Médicos/legislación & jurisprudencia , Francia
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