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Rev. Asoc. Méd. Argent ; 119(4): 8-16, dic. 2006. ilus, tab
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-452057

RESUMEN

En 1993 se definió como síndrome clínico judicial a todas las alteraciones que modifican el estado de salud de un individuo sometido a una situación procesal durante sus distintas etapas y/o luego de haber ella concluido. Engloba las alteraciones físicas, psíquicas y morales que se pueden producir. Reconoce factores predisponentes, desencadenantes y agravantes. La noxa agresora son palabras (oral y escrita). Se han descripto alteraciones orgánicas, psicológicas y conductuales. Se reconocen lesiones temporarias, permanentes o definitivas (muerte). Una secuela importante es la medicina defensiva. Se debe hacer prevención del SCJ. Se aconseja la educación en conjunto para ambas áreas (legal-médica).


Asunto(s)
Humanos , Ética Médica , Mala Praxis/legislación & jurisprudencia , Enfermedades Profesionales/diagnóstico , Enfermedades Profesionales/etiología , Enfermedades Profesionales/prevención & control , Enfermedades Profesionales/psicología , Médicos/legislación & jurisprudencia , Médicos/psicología , Relaciones Médico-Paciente
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