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Intervalo de año
1.
Med. leg. Costa Rica ; 17(1): 12-6, jul. 2000. ilus
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-297285

RESUMEN

Intimidad: un derecho inviolable frente a la cobertura periodística. La información es un derecho humano incuestionable como incuestionable es el derecho a la intimidad. En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se anota que toda persona tiene derecho a buscar, difundir y recibir informaciones. Informar es trasmitir a un sujeto externo algo que le permite formarse, no tiene nada que ver con la opinión ni con la libertad de expresión. Intimidad es el derecho que tiene toda persona a desarrollar su existencia en su soledad existencial o en compañía de otros individuos. La condición que permite a una persona excluir a los otros sujetos hace que la intimidad no pueda ser invadida sin el consentimiento de la persona, ese derecho de exclusión incluye a los periodistas y al derecho de información. El derecho de interés público es entendido como un hecho o acontecimiento que afecta de forma positiva o negativa al grupo social. El derecho a la información tiene su límite en la vida privada de los ciudadanos. El problema surge cuando se confunde el interés público con la curiosidad y en nombre del Derecho de Información se invade la esfera de la intimidad (pseudoinformación). Palabras claves: Intimidad, información, derecho inviolable, opinión, cobertura periodística, principio de interés público, vida privada, derecho de exclusión, curiosidad, pseudoinformación


Asunto(s)
Humanos , Masculino , Confidencialidad/legislación & jurisprudencia , Derechos Humanos , Servicios de Información , Periodismo/legislación & jurisprudencia , Privacidad/legislación & jurisprudencia , Información Pública , Costa Rica
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