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1.
[San José]; s.n; abr. 2018. 8 p.
No convencional en Español | RHS, LILACS | ID: biblio-981843

RESUMEN

La Ley General de Migración y Extranjería contempla dos tipos de residencia para los extranjeros: residentes permanentes y residentes temporales. Para obtener el estado de residente permanente, el extranjero debe cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud del interesado al Director General de Migración, presentada en las oficinas del Consulado de Costa Rica de su país de origen o residencia. En el mismo, debe designarse un apoderado residente en Costa Rica e indicarse las razones o motivos por los cuales el solicitante desea residir permanentemente en el país y señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial en la Provincia de San José en donde recibir notificaciones. -Aportar certificación de nacimiento, antecedentes penales, de matrimonio si el solicitante fuese casado, títulos académicos y de estudios realizados o de idoneidad para el ejercicio de otras actividades. La certificación de nacimiento deberá contener el nombre de los progenitores. - Presentar fotocopia certificada del Pasaporte incluyendo todas sus hojas. -Aportar certificación de nacimiento de cada uno de los hijos menores amparados por su solicitud. -Aportar cuatro fotografías de fecha reciente, tamaño pasaporte


Asunto(s)
Humanos , Emigración e Inmigración/tendencias , Empleo/tendencias , Fuerza Laboral en Salud/normas , Costa Rica , Evaluación de Recursos Humanos en Salud
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