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2.
Rev. Asoc. Odontol. Argent ; 87(2): 120-2, mar.-abr. 1999.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-236458

RESUMEN

Es poco frecuente que el odontólogo sea sujeto pasivo de una acción indemnizatoria promovida como consecuencia de un daño causado por defectuosa prestación profesional, ya sea desempeñada en forma independiente, o en un establecimiento asistencial público o privado hasta el momento del alta definitiva del paciente. Resulta conveniente estar alerta sobre esta posibilidad, debido a las graves consecuencias patrimoniales y morales que representa un fallo judicial condenatorio. La habilitación del título profesional crea la presunción de idoneidad en su poseedor y un deber humanitario y altruista respecto a un bien superior, como son el derecho a la vida y a la salud, reconocidos en el artículo 33 de la Constitución Nacional


Asunto(s)
Responsabilidad Legal , Mala Praxis/legislación & jurisprudencia , Odontólogos/legislación & jurisprudencia
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