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Intervalo de año
5.
Med. leg. Costa Rica ; 12/13(2/1): 36-40, dic. 1995-mayo 1996. ilus
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-219093

RESUMEN

Se presentan dos casos de intoxicación sistemática por mercurio elemental depositado en el organismo. En el primer caso, un hombre de 25 años se inyectó el metal en las venas de manos y pies, falleció un mes después con necrosis hepática y renal que se atribuyeron al efecto sistemático. En el segundo caso, un hombre de 30 años, sufrió la explosión de un compresor que le incrustó mercurio elemental en la piel de los antebrazos; dos meses después presentó manifestaciones neurológicas correspondientes a hidrargirismo crónico que desaparecieron tras la resección quirúrgica de las áreas de piel afectadas. En ambos casos los análisis toxicológicos fueron positivos por mercurio. Estos casos constituyen excepciones al concepto de que el mercurio elemental persistente en el organismo no tiene manifestaciones tóxicas sistemáticas de importancia


Asunto(s)
Humanos , Adulto , Masculino , Intoxicación por Mercurio , Mercurio/efectos adversos , Costa Rica
6.
Med. leg. Costa Rica ; 7(1): 40-42, mayo 1990.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-324684

RESUMEN

La segunda huelga médica en Costa Rica ocurrió en julio de 1965. Fue promovida por el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas del Seguro Social (SIPROCIMECA) con el apoyo de la Unión Médica Nacional. Consistió en un día de paro de actividades hospitalarias. Se originó en la solicitud de mejores salarios por parte de los médicos que laboraban en el Seguro Social y culminó con la promulgación de la Ley del estatuto de Servicios Médicos de 1966. Esta ley vino a regular las jerarquías hospitalarias y los nombramientos de médicos. En este movimiento sindical se destacaron tres aspectos: 1) la realidad del médico costarricense como asalariado; 2) la politización del Seguro Social que más tarde se oficializaría con la presidencia ejecutiva designada por el Poder Ejecutivo; 3) el efecto de la amenaza de huelga médica, que entonces funcionaba porque no sobraban médicos. Palabras claves: Huelga médica, Seguro Social, médico como asalariado en Costa Rica.


Asunto(s)
Personal de Salud , Médicos , Huelga de Empleados , Grupos Profesionales , Costa Rica
7.
Med. leg. Costa Rica ; 6(3/4): 42-44, dic. 1989.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-585425

RESUMEN

Al crearse el Seguro Social en 1943, los médicos costarricenses se convirtieron en simples asalariados. Para proteger sus intereses, ellos organizaron el primer sindicato médico en 1944, que se llamó Unión Médica Nacional, primero en su clase en el país. Cuando en 1946, el Seguro Social intentó romper el límite salarial que restringía el número de asegurados, el sindicato declaró la huelga. Los médicos amenazaron con la renuncia colectiva. Este movimiento duró tres días y obligó al Seguro Social a desistir por el momento de tal pretensión. Los médicos garantizaron la atención de los pacientes en sus consultorios privados. Con esto cumplieron con los postulados éticos de la profesión. El movimiento constituyó la primera huelga médica en Costa Rica.


Asunto(s)
Humanos , Cuerpo Médico/historia , Huelga de Empleados , Grupos Profesionales , Costa Rica
8.
Med. leg. Costa Rica ; 6(1/2): 37-40, mar.-jun. 1989.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-324676

RESUMEN

En Costa Rica, con la creación del Seguro Social en 1943 la Medicina se socializó. El médico se convirtió en un asalariado y en esta condición se organizó gremialmente para la defensa de sus intereses. En la actualidad existen tres sindicatos médicos: la Unión Médica Nacional, fundada en 1944, que agrupa solamente a médicos; SIPROCIMECA, fundada en 1952, compuesta por todos los profesionales en ciencias de la salud que laboran con el Seguro Social, y SIPROCIME, establecido en 1970, para agrupar a los profesionales de los hospitales que en esa fecha eran administrados por la Junta de Protección Social. Se destacan los logros que en luchas conjuntas o separadas han logrado estas agrupaciones. Se hace un repaso del sindicalismo a nivel universal y a nivel de Costa Rica. Palabras claves: sindicalismo, sindicatos médicos, medicina socializada en Costa Rica.


Asunto(s)
Humanos , Masculino , Femenino , Sindicatos , Médicos , Costa Rica
9.
Med. leg. Costa Rica ; 5(1): 15-16, mar. 1988.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580770

RESUMEN

Se destaca el derecho del paciente de SIDA a recibir adecuada atención médica. Se señalan los delitos en que puede incurrir el personal hospitalario al negarse a hacerlo. Por otra parte, se mencionan los principios de salud ocupacional y de riesgo del trabajo que protegen al trabajador hospitalario. Finalmente se hace una comparación entre SIDA y Malpraxis, que han obligado, respectivamente, a observar principios higiénicos y deberes profesionales que habían sido descuidados.


Asunto(s)
Humanos , Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida , Atención Médica , Exposición Profesional , Salud Laboral , Riesgos Laborales , Defensa del Paciente , Atención al Paciente , Práctica Profesional/normas , Costa Rica
10.
Med. leg. Costa Rica ; 5(1): 16-17, mar. 1988.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580771

RESUMEN

Desde el punto de vista del autor, además de conocimientos científico y destreza clínica, para la dignidad del ejercicio profesional el médico necesita un mínimo de facilidades materiales como adecuada indumentaria, un automóvil apropiado y una casa decente. En el estado actual de la medicina socializada en Costa Rica, deben pegarse mejores salarios a los profesionales médicos a fin de restablecer tales principios de la tradición médica. Entre los factores de pérdida de credibilidad y confianza de los médicos del Seguro Social, dichos factores, que de otra manera podrían considerarse superfluos, deben tomarse en cuenta.


Asunto(s)
Economía , Honorarios Médicos , Médicos , Práctica Profesional , Medicina Estatal , Costa Rica
11.
Med. leg. Costa Rica ; 4(4): 15-16, oct. 1987.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580778

RESUMEN

Se revisan los criterios de muerte. Se destaca la muerte neurológica como un producto de la tecnología médica, con fines del trasplante de órganos. Se aclara que la confusión sobre este concepto es de carácter semántico. No se trata en realidad de un tipo de muerte, sino de una modalidad de sobrevida artificial.


Asunto(s)
Muerte Encefálica
12.
Med. leg. Costa Rica ; 4(3): 17-18, jul. 1987.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580785

RESUMEN

La falsa intervención quirúrgica con fines de lucro es presentada como una forma de incompetencia profesional por deshonestdad. Consiste en: 1. Hacer creer al paciente en el carácter de emergencia quirúrgica de su dolencia. 2. Bajo anestesia general praticar solamente una herida quirúrgica de la piel. 3. Todo con fines de lucro. Desde los puntos de vista ético y legal los principales aspectos de reprochabilidad son: 1. El médico quebrante su deber de respetar la vida humana, porque pone en peligro la vida del paciente al someterlo al riesgo de una anestesia general. 2. El médico sigue una conducta indigna de su profesión al recurrir al engaño con propósitos de lucro. 3. Cuando se descubre el engaño en un centro médico extranjero queda en tela de duda el prestigio de todo el cuerpo médico del país donde se realizó la presunta "operación".


Asunto(s)
Ética , Ética Médica , Cirugía General
13.
Med. leg. Costa Rica ; 4(2): 8-9, abr. 1987.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580787

RESUMEN

El Departamento de Medicina Legal de Costa Rica está compuesto por tres secciones: Medicina Legal Clínica, Psiquiatría Forense y Patología Forense. Los dictámenes emitidos por el médico de una sección pueden ser objeto de ampliaciones en la misma sección. Posteriormente, si alguna de las partes no está conforme puede apelarse ante el Consejo Médico Forense. El Consejo Médico Forense está presidido por el Jefe del Departamento de Medicina Legal, e integrado por los jefes de sus secciones y por un quinto médico especialista que periódicamente se eligen dentro de su personal profesional. En caso de dictámenes de médicos rurales no especialistas, lo aconsejable es enviar los casos cuestinados a la respectiva sección del Departamento de Medicina Legal y sólo después de este trámite recurrir en apelación al Consejo de Médico Forense.


Asunto(s)
Medicina Legal , Costa Rica
14.
Med. leg. Costa Rica ; 4(2): 18-18, abr. 1987.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580792

RESUMEN

En la Escuela de Medicina de la Univervisad de Costa Rica, el internado es el último año de estudios. Consiste en rotaciones trimestrales por Medicina, Cirugía, Gineco-obstetricia y Pediatría. Durante ese año, al estudiante de Medicina se le acostumbra llamar "doctor". Es el período de su metamorfosis de estudiante a médico. En opinión del autor, conviene esta tradición por las siguientes razones éticas: 1. El paciente requiere seguridad y confianza. 2. El interno está realizando funciones de médico. 3. El personal hospitalario debe respaldar el papel del interno. Por otra parte, ese título honorífico obliga al estudiante a observar un comportamiento profesional.


Asunto(s)
Médicos , Estudiantes de Medicina , Costa Rica
15.
Med. leg. Costa Rica ; 4(1): 2-8, ene. 1987. ilus
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580793

RESUMEN

Se define el síndrome de la mujer agredida como el maltrato físico de una mujer realizado por un hombre sentimentalmente ligado a ella, en el pasado o en el presente. Se revisan las teorías psicológicas, sociológicas y criminológicas sobre este tipo de violencia. Durante 1985, el Departamento de Medicina Legal de Costa Rica estudió 317 casos de mujeres agredidas (3,51 por ciento) entre 9.071 casos clínicos forenses. La mayoría de ellas eran casadas (73,7 por ciento), en el grupo de entre 25 y 29 años, y amas de casa (62,7 por ciento). Los principales medios de agresión fueron puñetazos y punta piés. La región del cuerpo más afectada fue la cabeza. Las lesiones originaron incapacidad de la víctima por una semana 46,3 por ciento de los casos; entre 8 y 30 días en el 16,7 por ciento, y en un tercio del total no ameritaron incapacidad alguna. El domingo fue el día en que más agresiones ocurrieron. En el criterio del autor esta forma de violencia representa una bien definida entidad medico-legal, y también una nueva figura jurídica.


Asunto(s)
Humanos , Femenino , Adulto , Mujeres Maltratadas , Ciencias de la Conducta , Medicina Legal , Violencia Doméstica/legislación & jurisprudencia , Violencia Doméstica/psicología , Violencia Doméstica/tendencias , Mujeres , Costa Rica
16.
Med. leg. Costa Rica ; 4(1): 16-17, ene. 1987.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580797

RESUMEN

El derecho a vivir con dignidad es controversial. Por una parte, no se puede matar a nadie por razones de edad, incapacidad mental o física, o discriminación racial. Por otra parte, es considerada como crueldad conservar a una persona en condiciones infrahumanas de vida. El derecho a morir con dignidad debe ser una decisión del paciente o de su médico habitual. El Papa Pío XII aceptaba que los médicos no opusieran más resistencia a la muerte cuando todo esfuerzo era inútil para restituirle al paciente una vida digna. La calidad de vida significa proporcionar al enfermo cariño y cuido, y, sobre todo, hacerle sentir que se le respeta aún como ser humano. Las soluciones deben darse mediante la consideración de las cirucunstancias que rodean a cada caso, sin sujetarse a dogmatismos, pero tomando en cuenta las normas jurídicas.


Asunto(s)
Humanos , Muerte , Derechos Humanos , Derecho a Morir
17.
Med. leg. Costa Rica ; 3(4): 13-13, oct. 1986.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580802

RESUMEN

Corresponde al médico la oportunidad y la forma de comunicar la verdad a la familia, y con el consentimiento escrito de ésta al enfermo. Solamente en el caso de que a tiempo no pueda localizarse la familia, o en su defecto el representante la responsabilidad de comunicar la verdad al paciente. El tacto, la prudencia y la sensibilidad serán sus principales guías en tan difícil misión.


Asunto(s)
Humanos , Deber de Advertencia , Defensa del Paciente , Relaciones Médico-Paciente , Revelación de la Verdad
18.
Med. leg. Costa Rica ; 3(3): 5-7, jul. 1986.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580806

RESUMEN

Medicolegal investigation of rape has three goals: 1. Rape has been committed 2. How it was committed 3. Relationship between rape and suspected rapist. Medicolegal procedures includes: 1. Examination of victim 2. Examination of the suspected rapist 3. Investigation of scene or rape. Clinical examination of both victim and suspected rapist includes: a) Interrogation (to victm: how, when, where, who and why questions). b) Physical examination of genital area and body surface. c) Laboratory analysis. d) Psychological evaluations. Rape is a medicolegal emergency. Forensic doctor should be careful about judicial mandate, patient`s informed consent, and nurse or judge presence.


Asunto(s)
Medicina Legal , Legislación como Asunto , Violación/legislación & jurisprudencia , Costa Rica
19.
Med. leg. Costa Rica ; 3(1): 2-4, jul. 1986. ilus
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580813

RESUMEN

En 1984, el Departamento de Medicina Legal de Costa Rica estudió 257 víctimas de presunta violación, que constituyeron el 2,6 por ciento de los casos de la Sección de Clínica Médico Forense. El 84 por ciento (216 casos) correspondió a mujeres. De ellas el 35 por ciento fue de adolescentes. En el 14.8 por ciento hubo ruptura de himen.


Asunto(s)
Humanos , Femenino , Recién Nacido , Lactante , Preescolar , Niño , Adolescente , Adolescente , Mujeres Maltratadas , Abuso Sexual Infantil , Medicina Legal , Himen , Violación/diagnóstico , Costa Rica
20.
Med. leg. Costa Rica ; 3(1): 11-11, jul. 1986.
Artículo en Español | LILACS | ID: lil-580817

RESUMEN

To do something that patient believes is good for his own health is enough condition to be engaged in the practice of Medicine. Customary, either gratuitously or for compensation, is an important factor. Thus any person practicing a healing art in Costa Rica must qualify and be licensed under the general licensing provisions of the Medical Practice Act.


Asunto(s)
Humanos , Ética
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