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Rev. ADM ; 76(1): 38-43, ene.-feb. 2019. ilus
Artículo en Español | LILACS | ID: biblio-996012

RESUMEN

La apertura de un consultorio privado es de interés para muchos profesionistas odontólogos. Más allá de las cuestiones económicas o de habilidad técnica, una limitante importante para llevarlo a cabo es el desconocimiento de los trámites administrativos necesarios para ello. Es común que muchos odontólogos se atrevan a mantener en uso un negocio que, la mayoría de las veces, no cumple con este tipo de aspectos, lo que conlleva a ser susceptible a diversas sanciones. El objetivo de este trabajo es enunciar y describir los requisitos básicos para la apertura de un consultorio de prestación de servicios profesionales odontológicos dentro del territorio mexicano. Posterior a una revisión de la legislación y normatividad vigentes en la República Mexicana, se enlistan los trámites realizados ante cuatro dependencias públicas: Servicio de Administración Tributaria (SAT), regulación sanitaria, protección civil y gobierno local. Cabe resaltar que esta información se ofrece bajo ciertas consideraciones, ya que puede existir variación de acuerdo con los lineamientos establecidos por los gobiernos locales de cada entidad federativa. Se concluye que dar cumplimiento con estos requisitos es el primer paso para el adecuado funcionamiento de nuestro negocio, lo cual ayuda a evitar las sanciones correspondientes y el desprestigio del consultorio (AU)


Opening a private dental offi ce is of interest for many dentists. Beyond economic issues or technical ability, an important limitation to carry this out is the unawareness of administrative procedures necessary for it. Commonly, many dentists dare to keep into the business despite not complying with all the necessary procedures, which makes them susceptible to administrative sanctions. The objective of this work is to enunciate and describe the basic requirements for opening a dental service offi ce within Mexican territory. After a review of current legislation and regulation in the Mexican Republic, the procedures performed in four public agencies are listed: The Tax Administration Service (SAT), health regulation, civil protection, and local government. It should be noted that this information is off ered under certain considerations, highlighting that data presented is done in a generic way, since this may vary according to guidelines from local government of each federative entity. It is concluded that compliance with these requirements is the fi rst step for the proper functioning of our business, which helps avoid the corresponding sanctions and disrepute of the private practice (AU)


Asunto(s)
Administración Sanitaria/legislación & jurisprudencia , Habilitación Profesional , Protección Civil , Consultorios Odontológicos/legislación & jurisprudencia , Legislación en Odontología , Administración de la Práctica Odontológica/legislación & jurisprudencia , Responsabilidad Civil , México
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