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Gamme d'année
1.
Med. leg. Costa Rica ; 6(3/4): 12-19, dic. 1989.
Article Dans Espagnol | LILACS | ID: lil-580749

Résumé

La fecundación in vitro o fecundación extrauterina con transferencia embrionaria (FIVET) fue una realidad en julio de 1978 cuando Edwards y Steptoe lograron en Inglaterra el nacimiento de una niña concebida fuera del claustro materno. Desde entonces no se han aclarado problemas legales como los derechos del embrión, el deber del Estado de protegerlo y el interés público en la prevención de niños genéticamente defectuosos. Se considera que solamente deben fecundarse aquellos óvulos que serán implantados, a fin de evitar el problema de embriones sobrantes. El procedimiento debe estar bajo control de un comité consultor de médicos, biólogos, moralistas, abogados, genetistas y autoridades del Ministerio de Salud. El médico practicante de la FIVET tiene responsabilidad penal y civil por su deber de diligencia en el examen de los componentes germinales y de los progenitores, así como en la custodia del embrión. El lavado del útero para remover un embrión que se trate de implantar en otra mujer debe constituir delito de aborto. Las donaciones de gametos deben limtar se por ley para prevenir el riesgo de relaciones incestuosas. La dignidad del ser humano como valor fundamental de la sociedad es enfatizado. PALABRAS CLAVES: Fecundación in vitro, transferencia embrionaria, genética y ley, medicina legal, derechos del embrión.


Sujets)
Transfert d'embryon , Induction embryonnaire , Déontologie médicale , Grossesse
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