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Gamme d'année
1.
Rev. crim ; 64(1): [35-51], 2022.
Article Dans Espagnol | LILACS | ID: biblio-1369464

Résumé

El 12 de julio de 2018 se promulgó la Ley 1918, mediante la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores. Esta norma fue objeto de estudio por la Corte Constitucional (sentencia C-407 de 2020), tribunal que declaró exequible esta inhabilidad, en el entendido de que su duración deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas penas establezca el Código Penal colombiano. En el presente documento ofrecemos una mirada alternativa en torno al tema, para lo cual iniciamos nuestro estudio con la expansión punitiva en materia de delitos sexuales. Posteriormente abordamos el tratamiento que se les da a los agresores sexuales desde una mirada comparativa e interdisciplinar, para desembocar en el análisis de constitucionalidad de esta medida, cuya aplicación demanda una clasificación del delincuente, que es omitida en el ámbito nacional. Nuestra tesis, contrario al pronunciamiento de constitucionalidad del 16 de septiembre de 2020 ­que es vinculante y de obligatorio cumplimiento­, es que la Ley 1918 de 2018 es inconstitucional y no supera el test de proporcionalidad, razón por la cual debió ser expulsada del ordenamiento jurídico colombiano.


Sujets)
Pédophilie , Infractions sexuelles
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