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1.
Arch. Inst. Cardiol. Méx ; 57(6): 439-48, nov.-dic. 1987. tab, ilus
Artigo em Espanhol | LILACS | ID: lil-61169

RESUMO

Se estudió la topografía y algunos aspectos morfológicos de lesiones ateroesclerosas "protruyentes" con el fin de sentar algunas bases para evaluar patológica o clínicamente los resultados de programas de prevención de la ateroesclerosis coronaria. Las lesiones encontradas entre los 15 y los 44 años de edad en hombres muertos accidentalmente tiene una topografía y morfología que varía con la arteira en cuestión que se analize y con la edad del sujeto. Las de la descendente anterior y circunfleha están practicamente confinadas a los primeros 5 cms sin que exitan lesiones iniciales después del 3er cm. Las de la coronaria derecha aunque son también proximales en su mayoría tienden a ser más distales aún sin lesión proximal previa. Los datos más distintivos de las diferentes décadas son la ausencia de calcio y de estenosis plurivasculares en la 3a década, la existencia de estenosis bi o trivasculares en la 4a década algunas con calcio y la existencia de estenosis secuenciales en la 5a. Sin embargo los hallazgos de la 3a década pueden ser observados en la 5a o 4a década en una proporción variable de casos. Las lesiones en la coronaria derecha y circunflaja siempre son más largas que anchas, mientras que en la descendente pueden ser tan anchas como largas. Se define a la lesión yuxta como aquella que ocupa porciones variables del tronco y de la descendente anterior. Se menciona la posible aplicación de estos datos en estudios clínicos y epidemiológicos


Assuntos
Adolescente , Adulto , Pessoa de Meia-Idade , Humanos , Masculino , História do Século XX , Doença da Artéria Coronariana/prevenção & controle , Vasos Coronários/anatomia & histologia , Doença da Artéria Coronariana/diagnóstico , Vasos Coronários/lesões , México
3.
Med. leg. Costa Rica ; 4(3): 13-15, jul. 1987.
Artigo em Espanhol | LILACS | ID: lil-580783

RESUMO

Los adelantos de la Medicina han hecho necesario legislar en torno a la muerte sobre dos aspectos en especial: 1. La prolongación artificial de la vida. 2. La toma de órganos para trasplante. Su regulación está contenida en la Ley General de Salud que rige desde el 1 de julio de 1984. Artículo 317: enumera los signos de muerte para certificar la pérdida de vida. Artículo 318: se refiere a la "muerte encefálica". Artículo 321: justificación de un trasplante. Artículo 322: empleo de órganos de personas vivas. Artículo 323 a 328: regulan el consentimiento para la donación. Artículo 329: se refiere a los bancos de órganos.


Assuntos
Causas de Morte , Morte , Legislação como Assunto , Transplantes , México
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