RESUMO
Según estimaciones recientes publicadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2,78 millones de trabajadores mueren cada año de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (de los cuales 2,4 millones están relacionados con enfermedades) y 374 millones de trabajadores sufren accidentes del trabajo no mortales. Se calcula que los días de trabajo perdidos representan cerca del 4 por ciento del PIB mundial y, en algunos países, hasta el 6 por ciento o más (Hämäläinen y otros autores, 2017; Takala y otros autores, 2014). Además del costo económico, existe también un costo intangible, que no reflejan estas cifras, de sufrimiento humano imposible de medir provocado por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Esta situación es triste y lamentable porque, como han demostrado repetidamente la investigación y la práctica del pasado decenio, pueden prevenirse en gran medida. Los riesgos psicosociales, el estrés relacionado con el trabajo y las enfermedades no transmisibles preocupan cada vez más a gran número de trabajadores de todo el mundo. Al mismo tiempo, muchos trabajadores siguen haciendo frente a riesgos persistentes para la seguridad y la salud relacionados con el trabajo y es importante no pasarlos por alto cuando miramos hacia el futuro.
Assuntos
Humanos , Acidentes de Trabalho , Saúde Ocupacional , Local de Trabalho/normas , Promoção da Saúde , Doenças Profissionais/prevenção & controleRESUMO
El artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo prevé que los Miembros tendrán que «informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración¼ sobre el estado de su legislación y práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en los convenios no ratificados y en las recomendaciones 1 . Sobre esta base, el Consejo de Administración de la OIT selecciona cada año los convenios y recomendaciones respecto de los cuales se solicita a los Miembros que proporcionen memorias. Estas memorias, así como las presentadas en virtud de los artículos 22 y 35 de la Constitución por los Estados partes en los convenios de que se trate, permiten a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (la Comisión) elaborar estudios generales sobre el efecto dado, en la legislación y en la práctica, a los instrumentos examinados.