1.
Rev. Asoc. Méd. Argent
;
119(4): 8-16, dic. 2006. ilus, tab
Artigo
em Espanhol
| LILACS
| ID: lil-452057
RESUMO
En 1993 se definió como síndrome clínico judicial a todas las alteraciones que modifican el estado de salud de un individuo sometido a una situación procesal durante sus distintas etapas y/o luego de haber ella concluido. Engloba las alteraciones físicas, psíquicas y morales que se pueden producir. Reconoce factores predisponentes, desencadenantes y agravantes. La noxa agresora son palabras (oral y escrita). Se han descripto alteraciones orgánicas, psicológicas y conductuales. Se reconocen lesiones temporarias, permanentes o definitivas (muerte). Una secuela importante es la medicina defensiva. Se debe hacer prevención del SCJ. Se aconseja la educación en conjunto para ambas áreas (legal-médica).