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Epilepsia y conduccion vehicular en Argentina: una nueva propuesta / Epilepsy and driving regulations in Argentina: a new proposal
Parera, Ignacio Casas; Madariaga, Luis Barreiro; Gimeno, Analia; Lehkuniec, Estela.
  • Parera, Ignacio Casas; Instituto de Oncología Angel H Roffo. División Neurología. Buenos Aires. AR
  • Madariaga, Luis Barreiro; Hospital Central de Formosa. Servicio de Neuroología.
  • Gimeno, Analia; Dirección General de Educación Vial y Licencias. Buenos Aires. AR
  • Lehkuniec, Estela; Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari. Buenos Aires. AR
Medicina (B.Aires) ; 63(3): 249-255, 2003. tab
Article in Spanish | LILACS | ID: lil-343177
RESUMEN
En diversos países del mundo existen reglamentaciones sobre epilepsia y conducción vehicular (CV). En Argentina, poseemos la Ley Nº 24.449 y el Decreto Reglamentario Nº 779/95, que en su art. 33 sobre Criterios de Aptitud Física menciona la epilepsia y el electroencefalograma anormal, y los Códigos NE02 y NE03 que califican de "INEPTO" a quien le corresponda uno u otro. De la revisión bibliográfica y las regla- entacionesvigentes en otros países y el nuestro proponemos 1) Deberán constar en la historia clínica las recomendaciones del médico tratante acerca de la enfermedad y CV. 2) Tomar el período igual o mayor a 1año libre de crisis como indispensable para levantar la restricción de CV. 3) La obligación de presentar certifi-cado anual del control neurológico y de medicación antiepiléptica. 4) La restricción de CV a aquéllos en cambio de medicación y/o supresión de la misma, durante ese período y terminado el proceso, por otros 6 meses. 5)Que no sea obligatoria la denuncia de la enfermedad ante las autoridades por parte del médico. 6) En el apar-tado"Criterios de Aptitud Neurológica", en los Códigos NE02 y NE03 deberán modificarse los conceptos "INEP-TO" por el de "EVALUAR". 7) No se autorizará a personas con antecedentes de crisis epilépticas o con epilepsia, la conducción de camiones para comercio interprovincial, ómnibus de transporte público y escolares. Creemos que estas medidas 1) Favorecerán la denuncia espontánea de la enfermedad por parte del solicitante de la licencia de conductor. 2) Mejorarán el control clínico/neurológico de estos pacientes. 3) Se evitarán acciden-tes y daños a la propiedad. 4) Actualizan la ley y reglamentación vigentes. 5) Por la implicancia médico-legal-social del tema, resguardan a) al médico sobre eventuales acciones judiciales, b) asimismo protegen al paciente sobre eventuales acciones judiciales, c) aumentarán la seguridad vial beneficiando a nuestra comunidad.
Subject(s)
Full text: Available Index: LILACS (Americas) Main subject: Automobile Driving / Epilepsy Type of study: Etiology study / Practice guideline / Risk factors Limits: Humans Country/Region as subject: South America / Argentina Language: Spanish Journal: Medicina (B.Aires) Journal subject: Medicine Year: 2003 Type: Article Affiliation country: Argentina Institution/Affiliation country: Dirección General de Educación Vial y Licencias/AR / Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari/AR / Instituto de Oncología Angel H Roffo/AR

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Full text: Available Index: LILACS (Americas) Main subject: Automobile Driving / Epilepsy Type of study: Etiology study / Practice guideline / Risk factors Limits: Humans Country/Region as subject: South America / Argentina Language: Spanish Journal: Medicina (B.Aires) Journal subject: Medicine Year: 2003 Type: Article Affiliation country: Argentina Institution/Affiliation country: Dirección General de Educación Vial y Licencias/AR / Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari/AR / Instituto de Oncología Angel H Roffo/AR