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Reglamento para el ejercicio de prácticas médicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que éstas se realizan / Regulation for the exercise of alternative medical practices as auxiliary health professions and the establishments in which they are made
Santiago de Chile; Chile. Ministerio de Salud; 17 jun. 2005. 5 p.
Non-conventional in Spanish | LILACS, MINSALCHILE | ID: lil-665348
RESUMEN
1° La garantía constitucional contemplada en el Art. 19, N° 9, de la Constitución Política del Estado, que protege el derecho a la salud y la libertad de elección de los sistemas que procuren su satisfacción. 2° La responsabilidad constitucional del Estado y del Ministerio de Salud, de cautelar que esta libertad de elección y acceso a las acciones de salud, se efectúe sin detrimento de los intereses de las personas que hacen uso de este derecho constitucional. 3° La existencia de una pública y difundida oferta de una amplia variedad de servicios destinados al fomento, protección y recuperación de la salud por parte de personas cuyos conocimientos en estas materias no se encuentran respaldados con títulos emanados de establecimientos regulares de enseñanza y que, sin embargo, despiertan creciente interés y demanda por parte de personas que adolecen de problemas físicos y/o mentales. 4° El desarrollo de doctrinas y técnicas sobre las enfermedades y los modos de curarlas, cualitativamente diferentes de las sostenidas generalmente por los profesionales de la salud titulados hasta ahora en los establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado, modalidades que implican otras opciones para procurar y mantener la salud física y mental, denominadas genéricamente como prácticasmédicasalternativa 5° La estrategia impulsada por la Organización Mundial de la Salud alentando a los gobiernos a reconocer la importante contribución que determinadas formas de medicinas alternativas pueden hacer para mejorar y mantener la salud, así como a integrarlas en los sistemas de salud nacionales desarrollando e implantando políticas y programas nacionales al respecto 6° La obligación del Ministerio de Salud de sancionar el ejercicio de las profesiones auxiliares de la salud, para que ellas, aún cuando en el futuro sean incorporadas a los sistemas regulares oficiales de educación o en la actualidad hayan obtenido una autorización para el ejercicio de la actividad...
Subject(s)
Full text: Available Index: LILACS (Americas) Main subject: Social Control, Formal / Complementary Therapies Country/Region as subject: South America / Chile Language: Spanish Year: 2005 Type: Non-conventional

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