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El plagio y las revistas depredadoras: un problema económico y ético en universidades públicas de Colombia / Plagiarism and predatory journals: an economic and ethical problem in Colombian public universities
Wilches Visbal, Jorge Homero; Castillo Pedraza, Midian Clara; Pérez Anaya, Oskarly.
  • Wilches Visbal, Jorge Homero; Universidad del Magdalena. Facultad de Ciencias de la Salud. Bogotá. CO
  • Castillo Pedraza, Midian Clara; Universidad del Magdalena. Facultad de Ciencias de la Salud. Bogotá. CO
  • Pérez Anaya, Oskarly; Universidad del Magdalena. Facultad de Ciencias de la Salud. Bogotá. CO
Artículo en Español | LILACS, CUMED | ID: biblio-1408112
RESUMEN
Las publicaciones con plagio y en revistas depredadoras constituyen el arquetipo de mala conducta en investigadores y un ataque frontal a la integridad científica.1,2,3 El plagio se entiende como la apropiación indebida, parcial o total, con dolo o sin dolo, de una idea o trabajo, sin otorgar reconocimiento a la fuente original.2 Las revistas depredadoras son revistas de carácter fraudulento que, a través de invitaciones masivas de correos no deseados, ofrecen la publicación rápida de investigaciones sin la debida revisión por pares, a expensas de trasladar al autor los cargos de publicación.3 La integridad científica se desdibuja con trabajos total o parcialmente plagiados o publicados en revistas depredadoras, en la medida en que ello carcome las bases del sistema de evaluación científica asociado con la validación del proceso de investigación, promueve la desconfianza en el investigador involucrado y la institución a la que pertenece, afecta la financiación de la investigación y, finalmente, induce al descrédito de la ciencia.1,2,3 Lamentablemente, tanto el plagio como la publicación en revistas depredadoras siguen vigentes y en crecimiento.2,3,4 Algunos de los motivos que podrían llevar a investigadores a publicar en tales revistas y/o recurrir al plagio son la presión por publicar para alcanzar o mantener una posición; ser novatos en procesos de redacción científica y búsqueda de revistas; aumentar el número de publicaciones para ganar prestigio en la comunidad académica, avanzar en la carrera profesoral e incrementar el salario; falta de consciencia sobre el plagio o las publicaciones fraudulentas, así como la existencia de contubernios entre docentes y/o determinados estamentos institucionales, que no sancionan u ocultan tales conductas.1,2,3 En Colombia, el Decreto 1279 de 2002 determina el salario y las prestaciones sociales de los docentes de carrera de las universidades públicas a través de puntos salariales asignados a cinco ítems título de pregrado, títulos de posgrado, categoría en el escalafón docente, experiencia calificada y productividad académica. El salario se calcula multiplicando los puntos salariales acumulados por el valor del peso punto que fija anualmente el gobierno nacional.5 La finalidad del decreto era crear un sistema de estímulos económicos a la producción científica, bajo la premisa de que la investigación juega un rol importante en el desarrollo socio-económico de los países.6 Desde la vigencia del decreto se ha constatado que el principal mecanismo de incremento salarial es la publicación de artículos científicos. Cuanto mayor sea el número de artículos publicados por año, mejor la categoría de la revista en que se publicaron y menor la cantidad de autores, más aumenta el salario. Además, no hay tope de puntos por producción. En definitiva, esto es un estímulo explícito a la investigación que reconoce el mérito investigativo de los profesores. Con todo, algunos han pretendido obtener réditos económicos, de manera espuria y facilista, con publicaciones que no cumplen con los estándares universales de calidad editorial. Respecto a las revistas, Publindex, índice bibliográfico nacional creado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Minciencias, antiguo Colciencias), clasifica anualmente a las revistas nacionales e internacionales en cuatro categorías A1 (Q1 del SJR de Scimago, o JCR de WOS); A2 (Q2 del SJR de Scimago, o JCR de WOS); B (Q3 del SJR de Scimago, o JCR de WOS, o Q1 del H5 de PoP de revistas nacionales) y C (Q4 del SJR de Scimago, o JCR de WOS, o Q2 del H5 de PoP de revistas nacionales). Los puntos salariales asignados por categoría de la revista son 15 para A1; 12 para A2; 8 para B y 3 para C. Para 2020, el punto de salario equivalía a 4,21 USD. De acuerdo con el número de autores, se liquida el total de puntos para publicaciones de hasta 3 autores, la mitad para entre 4 y 5 autores, para más de 5 se divide el total de puntos por categoría por la mitad de los autores de la publicación. A modo de ejemplo, un docente que publique 3 artículos en A1 con otros dos autores más, recibiría un aumento salarial de 45 puntos (63,2 USD en 2020), cuyo valor se actualiza cada año por encima de la inflación. Para el otorgamiento de los puntos salariales, cada universidad pública cuenta con un Comité de Asignación de Puntaje (CAP) que vela por la estricta y correcta aplicación del decreto 1279 siguiendo la clasificación de Publindex. Por esta razón, a cualquier artículo publicado en revistas no indexadas u homologadas, no debe asignársele puntos. A pesar de esto, existen denuncias recientes acerca de que, en algunas universidades públicas, se les han asignado inexplicablemente puntos de salario a docentes que presuntamente no han cumplido con lo exigido por el decreto. Según portales como el Observatorio de la Universidad Colombiana y Plagio SOS, detrás de esto se encuentran el plagio, las revistas depredadoras y la parsimonia o complicidad de ciertos integrantes de los CAP y otros funcionarios de las universidades implicadas.7,8,9,10 Si bien es cierto que prima el principio de presunción de inocencia del denunciado y los implicados, preocupa el creciente número de denuncias sobre el incremento de producción científica recurriendo a prácticas non sanctas en universidades públicas. Se suscitan algunas preguntas ¿Qué está sucediendo al interior de los CAP y la alta dirección de algunas universidades? ¿Por qué Minciencias o el Ministerio de Educación no han actuado con contundencia para desvendar cada caso y aplicar los correctivos respectivos? ¿Quién responde por el detrimento patrimonial de las universidades? ¿Se realizan auditorias periódicas a los CAP? ¿Se debe modificar el decreto 1279, aunque paguen justos por pecadores? ¿Sería posible que la asignación de puntos por productividad sea un dato de acceso público para el control ciudadano? Para finalizar, se han planteado algunas recomendaciones en la lucha contra este fenómeno1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 adoptar medidas que intenten prevenir y detectar tempranamente el fraude; dar mayor importancia a la calidad que a la cantidad de trabajos; la articulación entre instituciones para castigar a los implicados; la toma de conciencia institucional e individual contra el fraude; los cursos de capacitación en ética de la ciencia y de la redacción científica para investigadores; publicar en revistas indexadas en bases de datos e índices bibliográficos de reconocida trayectoria (Scopus, Web of Science, SciELO, Lilacs, Redalyc, Copérnico, entre otros) y cuya afiliación esté vigente; que los equipos editoriales de revistas científicas sean rigurosos en la detección de plagio, incorporando sistemas antiplagio que rompan la barrera del idioma y, finalmente, promover y solidificar tipologías de publicación científica como las cartas al editor, en las que puedan denunciarse tales prácticas(AU)
Asunto(s)
Texto completo: Disponible Índice: LILACS (Américas) Asunto principal: Universidades / Plagio / Revistas Depredadoras como Tema Tipo de estudio: Evaluación Económica en Salud Límite: Humanos País/Región como asunto: America del Sur / Colombia Idioma: Español Revista: Rev. cub. inf. cienc. salud Asunto de la revista: Informática Médica Año: 2022 Tipo del documento: Artículo País de afiliación: Colombia Institución/País de afiliación: Universidad del Magdalena/CO

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