RESUMEN
Al desarrollar los procedimientos y funciones, combina tanto la Ley de los Consejos de Desarrollo, con la Constitución de la república. A la vez, describe los atributos fundamentales del Sistema de Consejos y la organización y coordinación de la administración pública respectiva. Detalla además los representantes de las instituciones gubernamentales que conformarán los Consejos, así como la representatividad de los pueblos indígenas. Incluye y define al Consejo, sus objetivos, criterios, quiénes participan y la duración de los cargos, entre otros. Con posteriores modificaciones al en los acuerdos 229-2003 y 241-2003.
Asunto(s)
Humanos , Cambio Social , Planificación Social , Planificación Rural/políticas , Desarrollo Local/legislación & jurisprudencia , Desarrollo Local/políticas , Población Rural , GuatemalaRESUMEN
El Sistema de Consejos de Desarrollo es el instrumento permanente de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna, así como de la población no indígena en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional. El decreto describe aspectos como, su naturaleza, principios, objetivos, quiénes los integran, quiénes deberán formar parte del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, así como las funciones de cada Consejo en sus distintos niveles, entre otros pormenores.