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Reflexiones sobre la aplicación de la "Ley Trans” en la atención sanitaria / Reflections on the application of the “trans law” in health care
Gómez-Gil, E; Farre, J. M; Agulló, M; Molina, D; Campos, R; Artal, J; Blanch, J; Vidal, A; Montejo, A. L.
Afiliación
  • Gómez-Gil, E; Hospital Clínic. Servicio de Psiquiatría. Barcelona. España
  • Farre, J. M; Hospital Universitario Dexeus. Servicio de Psiquiatría, Psicología y Medicina Psicosomática. España
  • Agulló, M; Hospital Universitario Dexeus. Servicio de Psiquiatría, Psicología y Medicina Psicosomática. España
  • Molina, D; TLP. Barcelona. España
  • Campos, R; Hospital Clínico Universitario. Servicio de Psiquiatría. Zaragoza. España
  • Artal, J; Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Servicio de Psiquiatría. Santander. España
  • Blanch, J; Hospital Clínic. Hospital Sta Maria de Lleida. Barcelona. España
  • Vidal, A; Instituto de Neurociencias. Servicio de Psiquiatría y Psicología Infantil y Juvenil. España
  • Montejo, A. L; Hospital Universitario de Salamanca. Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca. Servicio de Psiquiatría. España
Psicosom. psiquiatr ; (28): 90-104, Ene-Mar, 2024. tab
Article en Es | IBECS | ID: ibc-231744
Biblioteca responsable: ES1.1
Ubicación: ES15.1 - BNCS
RESUMEN
En este artículo se reflexiona sobre la reciente ley aprobada por el Congreso de los Diputados conocida como Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE-A-2023-5366, 2023). Se analizan inicialmente los artículos que más polémica han causado en el ámbito social, que son los relativos a la rectificación registral (Art. 43-51), y posteriormente los que hacen referencia directa o indirectamente a aspectos sanitarios; 1) el que prohíbe de métodos, programas o las llamadas terapias de conversión (Art. 17), 2) los que definen cómo debe ser en términos generales la atención sanitaria (Art. 56-59), y 3) finalmente el único artículo que menciona a los menores (Art 70). Se comenta que el término utilizado de persona trans, al englobar un amplio abanico de diversidades sexuales, variantes y expresiones de género, incluye tanto a personas que necesitan una atención médica como a otras que no. Se plantea que la rectificación registral acorde con esta ley 2023 al no precisar ningún requisito para su inscripción, ofrece menos garantías que la legislación ya existente de marzo 2007. Se considera que las directrices de la nueva ley se están traduciendo en una toma de decisiones por parte del usuario sin disponer de una valoración o diagnóstico por el equipo de profesionales que atienden el caso. Se destaca que la ley no incluye ninguna referencia a la atención por salud mental. Y en conjunto, se concluye que el texto aprobado, en el ámbito sanitario, puede mermar la calidad de la asistencia integral, sobre todo en menores, o personas con identidades complejas, dudosas, o con comorbilidades, que pueden generar discrepancia entre el criterio del profesional y la opinión del usuario.(AU)
Asunto(s)
Palabras clave

Texto completo: 1 Colección: 06-national / ES Base de datos: IBECS Asunto principal: 50230 / Personas Transgénero / Servicios de Salud para las Personas Transgénero / 57444 / Identidad de Género / Derechos Humanos Límite: Female / Humans / Male Idioma: Es Revista: Psicosom. psiquiatr Año: 2024 Tipo del documento: Article

Texto completo: 1 Colección: 06-national / ES Base de datos: IBECS Asunto principal: 50230 / Personas Transgénero / Servicios de Salud para las Personas Transgénero / 57444 / Identidad de Género / Derechos Humanos Límite: Female / Humans / Male Idioma: Es Revista: Psicosom. psiquiatr Año: 2024 Tipo del documento: Article